Declaración Breve
1. Dios, quien es la Verdad misma y habla solamente la verdad, ha inspirado las Sagradas Escrituras para de este modo, revelarse al mundo perdido a través de Jesucristo como Creador y Señor, Redentor y Juez. Las Sagradas Escrituras son el testimonio de Dios acerca de sí mismo.
2. Las Sagradas Escrituras, siendo la Palabra misma de Dios y escrita por hombres preparados y dirigidos por Su Espíritu, tienen autoridad divina infalible en todos los temas que tocan; deben creerse, como instrucción de Dios, en todo lo que afirman; deben ser obedecidas como mandamientos de Dios en todo lo que ellas requieren; deben de ser acogidas como garantía de Dios en todo lo que prometen.
3. El Espíritu Santo, autor divino de las Escrituras, las autentifica en nuestro propio espíritu por medio de Su testimonio y abre nuestro entendimiento para comprender su significado.
4. Siendo verbal y plenariamente dadas por Dios, las Escrituras son sin error o falta en todas sus enseñanzas, tanto en lo que declaran acerca de los actos de creación de Dios, acerca de los eventos de la historia del mundo, acerca de su propio origen literario bajo la dirección de Dios, como en su testimonio de la gracia redentora de Dios en la vida de cada persona.
5. La autoridad de la Escrituras es inevitablemente afectada si esta inerrancia divina es de algún modo limitada o ignorada, o sometida a cierta opinión de la verdad que sea contraria a la de la Biblia; tales desvíos causan grandes pérdidas al individuo y a la Iglesia.
Artículos de Afirmación y Negación
ARTICULO I
AFIRMAMOS que las Sagradas Escrituras deben de ser recibidas como la Palabra autoritativa de Dios.
NEGAMOS que las Escrituras reciban su autoridad de la Iglesia, de la tradición o de cualquier otra fuente humana.
ARTICULO II
AFIRMAMOS que las Escrituras son la suprema norma escrita por la cual Dios sujeta la conciencia, y que la autoridad de la Iglesia está bajo la autoridad de las Escrituras.
NEGAMOS que los credos de la Iglesia, concilios o declaraciones tengan mayor o igual autoridad que la autoridad de la Biblia.
ARTICULO III
AFIRMAMOS que la Palabra escrita es, en su totalidad, la revelación dada por Dios.
NEGAMOS que la Biblia sea simplemente un testimonio de la revelación, o que sólo se convierta en revelación cuando se tiene contacto con ella, o que dependa de la reacción del hombre para confirmar su validez.
ARTICULO IV
AFIRMAMOS que Dios, quién creó al hombre a su imagen, usó el lenguaje como medio para comunicar su revelación.
NEGAMOS que el lenguaje humano esté tan limitado por causa de nuestra condición de criaturas, que sea inadecuado como un medio de revelación divina. Negamos, además, que la corrupción de la cultura humana y del lenguaje por causa del pecado, haya frustrado la obra de inspiración de Dios.
ARTICULO V
AFIRMAMOS que la revelación de Dios en las Sagradas Escrituras fue progresiva.
NEGAMOS que una revelación posterior, la cual podría completar una revelación inicial, pueda en alguna forma corregirla o contradecirla. Negamos, además, que alguna revelación normativa haya sido dada desde que los escritos del Nuevo Testamento fueron completados.
ARTICULO VI
AFIRMAMOS que las Sagradas Escrituras en su totalidad y en cada una de sus partes, aún las palabras escritas originalmente, fueron divinamente inspiradas.
NEGAMOS que la inspiración de las Escrituras pueda ser considerada como correcta solamente en su totalidad al margen de sus partes, o correcta en alguna de sus partes pero no en su totalidad.
ARTICULO VII
AFIRMAMOS que la inspiración fue una obra por la cual Dios por su Espíritu, a través de escritores humanos, nos dio su Palabra; que el origen de las Escrituras es divino; que el modo de inspiración divina continúa siendo, en gran parte, un misterio para nosotros.
NEGAMOS que la inspiración sea el resultado de la percepción humana, o de estados alterados de conciencia de cualquier clase.
ARTICULO VIII
AFIRMAMOS que Dios, en su obra de inspiración, usó la personalidad característica y el estilo literario de cada uno de los escritores que Él hubo elegido y preparado.
NEGAMOS que Dios haya anulado las personalidades de los escritores cuando causó que ellos usaran las palabras exactas que Él había elegido.
ARTICULO IX
AFIRMAMOS que la inspiración de Dios, la cual de ninguna manera les concedía omnisciencia a los autores bíblicos, les garantizaba, no obstante, que sus declaraciones fueran verdaderas y fidedignas en todo lo que estos fueron impulsados a hablar y escribir.
NEGAMOS que la finitud o el estado caído de estos escritores, por necesidad o por cualquier otro motivo, introdujeran alguna distorsión o falsedad en la Palabra de Dios.
ARTICULO X
AFIRMAMOS que la inspiración de Dios, en sentido estricto, se aplica solamente al texto autográfico de las Escrituras, el cual gracias a la providencia de Dios, puede ser verificado con gran exactitud mediante los manuscritos disponibles. Afirmamos, además, que las copias y traducciones de las Escrituras, [que tienen como fuente el Textus Receptus], son la Palabra de Dios hasta el punto en que representen fielmente los manuscritos originales. [Afirmamos, también, que el canon de la Escritura comprende únicamente los treinta y nueve libros del Antiguo Testamento y veintisiete del Nuevo Testamento: sesenta y seis libros en total.]
NEGAMOS que algún elemento esencial de la fe cristiana sea afectado por la ausencia de los textos autográficos. Negamos, además, que la ausencia de estos, resulte en la invalidez o irrelevancia de la afirmación de la inerrancia bíblica.
ARTICULO XI
AFIRMAMOS que las Escrituras, habiendo sido divinamente inspiradas, son infalibles de modo que, lejos de engañarnos, son verdaderas y fiables en todo lo referente a los asuntos que tratan.
NEGAMOS que sea posible que la Biblia sea infalible y errada al mismo tiempo en sus declaraciones. La infalibilidad y la inerrancia pueden ser diferenciadas pero no separadas.
ARTICULO XII
AFIRMAMOS que las Escrituras son inerrantes en su totalidad y están libres de falsedad, fraude o engaño.
NEGAMOS que la infalibilidad y la inerrancia bíblicas estén limitadas a los temas espirituales, religiosos o de la redención, y que se excluyan las declaraciones en los campos de la historia y la ciencia. Negamos, además, que las hipótesis científicas acerca de la historia de la Tierra, puedan ser usadas para invalidar lo que enseñan las Escrituras acerca de la creación y del diluvio universal.
ARTICULO XIII
AFIRMAMOS que el uso de la palabra inerrancia es correcto como término teológico para referirnos a la completa veracidad de las Escrituras.
NEGAMOS que sea correcto evaluar las Escrituras de acuerdo con las normas de verdad y error que sean ajenas a su uso o propósito. Negamos, además, que la inerrancia sea invalidada por fenómenos bíblicos como la falta de precisión técnica moderna, las irregularidades gramaticales u ortográficas, las descripciones observacionales de la naturaleza, el reporte de falsedades, el uso de hipérboles y de números redondos, el arreglo temático del material, la diferencia en material selecto en versiones paralelas, o el uso de citas libres.
ARTICULO XIV
AFIRMAMOS la unidad y consistencia intrínsecas de las Escrituras.
NEGAMOS que presuntos errores y discrepancias que todavía no hayan sido resueltos, menoscaben las verdades declaradas en la Biblia.
ARTICULO XV
AFIRMAMOS que la doctrina de la inerrancia está basada en la enseñanza bíblica acerca de la inspiración.
NEGAMOS que las enseñanzas de Jesús acerca de las Escrituras puedan ser descartadas por razón de apelar a la conveniencia o a cualquier limitación natural de Su humanidad.
ARTICULO XVI
AFIRMAMOS que la doctrina de la inerrancia ha sido esencial durante la historia de la Iglesia en lo que a su fe se refiere.
NEGAMOS que la inerrancia sea una doctrina inventada por el protestantismo académico, o que sea una posición reaccionaria postulada en respuesta a la alta crítica negativa.
ARTICULO XVII
AFIRMAMOS que el Espíritu Santo da testimonio de las Escrituras, proveyendo a los creyentes plena seguridad de la veracidad de la Palabra escrita de Dios.
NEGAMOS que este testimonio del Espíritu Santo obre separadamente de las Escrituras o contra ellas.
ARTICULO XVIII
AFIRMAMOS que el texto de las Escrituras debe interpretarse por la exégesis gramático-histórica, teniendo en cuenta sus formas y recursos literarios, y que las Escrituras deben ser usadas para interpretar cualquier parte de sí mismas.
NEGAMOS la legitimidad de cualquier tratamiento del texto o de la búsqueda de fuentes detrás de este que puedan llevar a que sus enseñanzas se consideren relativistas, no históricas e irrelevantes o a rechazar su declaración de autoría.
ARTICULO XIX
AFIRMAMOS que una confesión de la completa autoridad, infalibilidad e inerrancia de las Escrituras es fundamental para tener una comprensión sólida de la totalidad de la fe cristiana. Afirmamos, además, que dicha confesión tendría que llevarnos a una mayor conformidad a la imagen de Jesucristo.
NEGAMOS que dicha confesión sea necesaria para ser salvo. Sin embargo, también negamos que la inerrancia pueda ser rechazada sin que tenga graves consecuencias para el individuo y para la Iglesia.
Basado en la “La Declarción de Chicago sobre la Inerrancia Bíblica” del “International Council on Biblical Inerrancy”, en la traducción original de [Traductor desconocido].
IMPORTANTE: Suscribimos esta declaración, que aquí ha sido revisada, editada y adaptada en concordancia con nuestra declaración de fe, filosofía de ministerio, visión y misión y al entendimiento de los temas de la inspiración, preservación, infalibilidad e inerrancia de las Sagradas Escrituras, como el Señor nos lo ha revelado en su misma Palabra. Sin embargo, es importante aclarar que no necesariamente compartimos ni sustentamos todas las prácticas y doctrinas que el “International Council on Biblical Inerrancy” (ICBI) hubiera expresado en cada uno de los tres documentos que produjo.
Documento original en inglés: Alliance of Confessing Evangelicals (www.alliancenet.org)
Revisión y corrección a la traducción: David Franco, Ministerios Jesús 24×7
Acotación y Afirmación adicionales en el Artículo X: David Franco, Ministerios Jesús 24×7
Última revisión: Agosto 20, 2014